Los municipios harán dos cortafuegos de 50 metros alrededor del casco urbano
El Plan de Incendios Forestales obliga a las fincas de más de 400 hectáreas a tener puntos de agua. En las poblaciones con menor riesgo forestal debe haber un hidrante cada 2.000 metros.
Todos los municipios tendrán que elaborar planes de prevención contra los incendios forestales que incluyen la construcción y mantenimiento de cortafuegos alrededor de los núcleos urbanos, redes de hidrantes, y la señalización y ensanchamiento de las vías de acceso a las localidades para casos de emergencias.
Son algunas de las especificaciones que ha traído el Plan de Prevención de Incendios Forestales (PREIFEX), aprobado por la Junta de Extremadura en mayo y que entró en vigor el pasado domingo 1 de octubre. El plan se deriva a su vez de la Ley de Prevención y Lucha contra los incendios de 2004.
Al año siguiente, en agosto de 2005, la Junta de Extremadura declaró 14 grandes zonas de alto riesgo forestal, que contarán con actuaciones específicas por parte de la Administración autonómica, pero obligarán también a extremar la precaución por parte de ayuntamientos y propietarios particulares. Son las Hurdes, Vera-Tiétar, Villuercas, Valencia de Alcántara, Sierra de Gata, Jerte-Ambroz, Tentudía, Monfragüe, Sierra de San Pedro, La Siberia, Montánchez, Sierras Centrales de Badajoz, Los Ibores, y Sierras de Siruela-Zarza Capilla.
Terrenos forestalesSegún el plan Preifex los propietarios, titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, tanto públicos como privados, deberán realizar las medidas preventivas que se establezcan en función del nivel de riesgo del término municipal en el que estén ubicados sus respectivos terrenos.
Los planes que recojan las medidas hay un plazo de un año para presentarlos a la Consejería de Desarrollo Rural.Se entiende por terreno forestal en general aquél en el que hay árboles, arbustos, matorrales o herbáceos, y también los espacios yermos, roquedos y arenales, y los agrícolas abandonados; no lo es el terreno dedicado al cultivo agrícola.
Los municipios extremeños han sido divididos en cuatro niveles de riesgo (uno el más bajo, cuatro el más expuesto) de incendio forestal; figuran como anexo en el Prefiex publicado en el Diario Oficial de Extremadura del pasado 11 de mayo.
Están exentos de redactar planes preventivos particulares los propietarios de terrenos menores de 25 hectáreas en los niveles III y IV, y de 50 hectáreas en el I y II.A su vez los planes pueden ser reducidos o ampliados. Deben redactar plan reducido las fincas de 25-200 hectáreas de los niveles III y IV, y de 50-400 en el I y II; los planes ampliados son obligatorios en las fincas de más de 200 hectáreas en los niveles de riesgo III y IV, y superiores a 400 en el I y II.
Los planesLas fincas con plan reducido básicamente deberán construir y mantener cortafuegos perimetrales de entre 4 y 6 metros de ancho en los niveles I y II de riesgo, y de entre 8 y 10 en III y IV; en estos últimos además, si existiera algún punto de agua de donde tomarla para apagar un posible fuego, deberá estar lleno y accesible.
Otra cosa son los planes de prevención ampliados. Las fincas obligada a ellos deben tener cortafuegos perimetrales e interiores de entre 10 y 25 metros dependiendo de la superficie de la propiedad y nivel de riesgo del municipio.
Además los caminos contarán con fajas auxiliares de 5 u 8 metros de anchas, y se construirán los necesarios para que los vehículos terrestres anti-incendios lleguen a los puntos de agua. Los puntos de agua (para camiones de extinción, o helicópteros) son obligatorios en todas los planes ampliados que como se ha dicho afectan a las fincas de más de 200 hectáreas en los municipios de más riesgo, o 400 en los de menos.
Los depósitos pueden ser en dique de tierra, de 100 metros cúbicos, o de hormigón en cuyo caso son de 50 metros, en las propiedades inferiores a 500 hectáreas. La profundidad mínima de agua en la época más adversa será de tres y dos metros respectivamente.Entre 500 y 1.000 hectáreas, y dependiendo del nivel de riesgo del municipio, pueden exigirse diques de 100 o 200 metros cúbicos, o depósito de hormigón de 50, y las condiciones de los puntos de agua se elevan gradualmente en propiedades de 1.000-1.500 hectáreas y alcanzan el techo en las de 1.501-2.000 donde pueden llegar a exigirse dos depósitos de hormigón de 50 metros.
Cortafuegos urbanosTambién los municipios quedan obligados por el plan autonómico Preifex a dotarse de documentos y medidas preventivas particulares para que el fuego interior no se propague al campo, o el procedente de terreno forestal no afecte a sus cascos urbanos. Los ayuntamientos no incluidos en las 14 zonas de alto riesgo o protección preferente harán dos cortafuegos ambos de 50 metros de ancho, el primero pegado al núcleo urbano y el otro al terminar un radio de 150 metros.
Además procurarán tener un hidrante o punto de agua en zona urbana cada 2.000 metros y cada 1.000 en polígonos industriales. Las vías de comunicación alrededor de las poblaciones estarán indicadas para los vehículos de extinción, que necesitan de ensanchamientos para dar la vuelta cada 1.000 metros. Como mínimo habrá una franja de 20 metros libre de vegetación en torno a las poblaciones.
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