Noticias del Boletin Oficial de Caceres
B.O. DE CÁCERES Página 21 Lunes 24 Octubre 2005 - N.º 203
VALDELACASA DEL TAJO
Corrección de error
Advertido error en el edicto publicado en la página 35 deI Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres núm. 161, de 23 de agosto da 2005, se procede a su subsanación en los siguientes términos: Donde dice: "....Presupuesto General Definitivo de este Ayuntamiento pera el ejercicio de 2005...". Debe decir: ".... Presupuesto General Definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2004..."Valdelacasa de Tajo, 18 de octubre de 2005.- El Alcalde (ilegible).
B.O. DE CÁCERES Página 20 Jueves 20 Octubre 2005 - N.º 201
MANCOMUNIDAD DE LA JARA CACEREÑA VALDELACASA DE TAJO
Edicto
De conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de esta Mancomunidad para el ejercicio 2005, resumido por
capítulos:
A) ESTADO DE INGRESOS: CAP. INGRESOS EUROS
A) OPERACIONES CORRIENTES.
3. Tasas y otros ingresos: 11.000,00
4. Transferencias corrientes: 134.198.94
5. Ingresos patrimoniales: 5,00
B) OPERACIONES DE CAPITAL.
7. Transferencias de capital: 24.060,00
Total estado de ingresos: 169.263,94
B) ESTADO DE GASTOS:
A) OPERACIONES CORRIENTES.
1. Gastos de personal 125.472,18
2. Gastos en B. C. y servicios 19.250,00
3. Gastos financieros 200,00
B) OPERACIONES DE CAPITAL.
6. Inversiones reales: 1.940,81
7. Transferencias de capital 22.400,95
Total estado de gastos: 169.263,94
PLANTILLA DE PERSONAL
PERSONAL FUNCIONARIO:
- 1 Secretario-Interventor
PERSONAL LABORAL:
- 1 Trabajadora Social.
- 1 Agente de Empleo y Desarrollo Local.
- 1Maestra.
- 12 Auxiliares de Ayuda a Domicilio.
Valdelacasa de Tajo a 17 de octubre de 2005.- El Presidente, Rafael Jarillo Jarillo.
B.O. DE CÁCERES Página 28 Martes 27 Septiembre 2005 - N.º 185
MANCOMUNIDAD DE LA JARA CACEREÑA VALDELACASA DE TAJO
Edicto
Aprobado por la Junta de la Mancomunidad de La Jara Cacereña el Presupuesto General para el ejercicio 2005, estará expuesto al público, en la Secretaría de la misma, por espacio de quince días hábiles, durante cuyo plazo cualquier interesado podrá presentar contra el mismo las reclamaciones que estime pertinentes ante la Junta de la Mancomunidad, con arreglo a los arts. 169, 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado
por R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo.
Valdelacasa de Tajo a 22 de septiembre de 2005.-
El Presidente, Rafael Jarillo Jarillo.
B.O. DE CÁCERES Página 35 Martes 23 Agosto 2005 - N.º 161
VALDELACASA DE TAJO
Anuncio
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General Definitivo de este Ayuntamiento, para el ejercicio de 2005, conforme al siguiente:
RESUMEN POR CAPÍTULOS
CAPÍTULOS INGRESOS EUROS
A) OPERACIONES CORRIENTES
1. Impuestos Directos 59.100,00
2. Impuestos Indirectos 10.500,00
3. Tasas 9 otros ingresos 67.150,00
4. Transferencias Corrientes 150.398,00
5. Ingresos Patrimoniales 47.582,00
B) OPERACIONES DE CAPITAL
7. Transferencias de Capital 21.800.00
TOTAL INGRESOS 356.530,00
RESUMEN POR CAPÍTULOS
CAPÍTULOS GASTOS EUROS
A) OPERACIONES CORRIENTES
1. Gastos de Personal 182.560.00
2. Gastos en B. C. y Servicios 150.360,00
3. Gastos Financeros 4.500,00
4. Transferencias Corrientes 6.350,00
B) OPERACIONES DE CAPITAL
6. Inversiones Reales 7.600.00
9 Pasivos Financieros 5.160,00
TOTAL INGRESOS 356.530,00
De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 deI R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, asimismo se publica, la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento:
ANEXO DE PERSONAL
PERSONAL FUNCIONARIO
- 1 Secretario-Interventor (vacante)
PERSONAL LABORAL
- 2 Administrativos
- 6 Peones de cometidos múltiples
- 8 Peones del A.E.P.S.A
- 4 Auxiliares de Ayuda a Domicilio
- 1 Gestores culturales.
- 1 Limpiadoras (a tiempo parcial)
- 1 Socorrista
- 1 Portera (piscina municipal)
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.
Valdelacasa de Tajo, 27 de julio de 2005.- El Alcalde-Presidente Rafael Jarillo Jarillo.
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VALDELACASA DE TAJO
Anuncio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública la CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO DE 2004, con sus justificantes y el informe de la Comisión de Cuentas, por término de quince días.
En este plazo y ocho días más, se admitirán los reparos que puedan formularse por escrito, los que serán examinados por dicha Comisión, que practicará cuantas comprobaciones crea necesarias, emitiendo nuevo informe.
En Valdelacasa de Tajo a 27 de julio de 2005.- El Alcalde, Rafael Jarillo Jarillo.
B.O. DE CÁCERES Página 16 Viernes 1 Julio 2005 - N.º 125
VALDELACASA DE TAJO
Anuncio
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal el Presupuesto General para el ejercicio 2004, estará expuesto al público, en la Secretaría de la misma, por espacio de quince días hábiles, durante cuyo plazo cualquier interesado podrá presentar contra el mismo las reclamaciones que estime pertinentes ante esta Secretaría, con arreglo a los arts. 169. 170
y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo.
El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se ubieran presentado reclamaciones.
Valdelacasa de Tajo a 27 de junio de 2005.- El Alcalde-Presidente, Rafael Jarillo Jarillo.
B.O. DE CÁCERES Página 24 Viernes 24 Junio 2005 - N.º 120
MANCOMUNIDAD DE LA JARA CACEREÑA VALDELACASA DE TAJO
Edicto
Rendidas las Cuentas Generales del Presupuesto y de Administración del Patrimonio orrespondiente al ejercicio 2004, e informadas debidamente por la Comisión Especial de Cuentas de esta Entidad, en cumplimiento y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley 7/1985 y 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestas al público en la Secretaría de esta Entidad, por plazo de quince días hábiles, para que durante el mismo y ocho días más, puedan los interesados presentar por escrito los reparos, observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.
Valdelacasa de Tajo a 20 de junio de 2005.- El Presidente, Rafael Jarillo Jarillo.
B.O. DE CÁCERES Página 12 Jueves 21 Abril 2005 - N.º 76
VALDELACASA DE TAJO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública la CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO DE 2003, con sus justificantes y el informe de la Comisión de Cuentas, por término de quince días.
En este plazo y ocho días más, se admitirán los reparos que puedan formularse por escrito, los que serán examinados por dicha Comisión, que practicará cuantas comprobaciones crea necesarias, emitiendo nuevo informe.
En Valdelacasa de Tajo a uno de abril de dos mil cinco.- El Alcalde, Rafael Jarillo Jarillo.
B.O. DE CÁCERES Página 23 Lunes 21 Marzo 2005 - N.º 55
MANCOMUNIDAD DE LA JARA CACEREÑA VALDELACASA DE TAJO
De conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de esta Mancomunidad para el ejercicio 2004 resumido por capítulos:
A) ESTADO DE INGRESOS
CAP. INGRESOS EUROS
A) OPERACIONES CORRIENTES
3 Tasas y otros ingresos: 5.479,98
4 Transferencias corrientes: 98.171,65
5 Ingresos patrimoniales: 5,00
B) OPERACIONES DE CAPITAL
7 Transferencias de capital: 22.083,88
Total estado de ingresos: 125.740,51
B) ESTADO DE GASTOS
A) OPERACIONES CORRIENTES
1 Gastos de personal: 41.098,31
2 Gastos de B. C. y servicios: 29.900,00
3 Gastos financieros: 200,00
B) OPERACIONES DE CAPITAL
6 Inversiones reales: 3.000,00
7 Transferencias de Capital: 51.542,20
Total estado de gastos: 125.740,51
PLANTILLA DE PERSONAL
PERSONAL FUNCIONARIO
- 1 Secretario-Interventor.
PERSONAL LABORAL
- 1 Trabajadora Social.
- 1 Agente de empleo y desarrollo local.
- 1 Maestra.
En Valdelacasa de Tajo a 16 de marzo de 2005.- El Presidente, Rafael Jarillo Jarillo.
B.O. DE CÁCERES Página 11 Lunes 21 Febrero 2005 - N.º 35
VALDELACASA DE TAJO
Anuncio
Por D.ª M.ª Antonia Trujillo Paredes, actuando en nombre propio y representación de INVESTIGACIÓN TÉCNICA VALDELACASA, S.L., se solicita licencia municipal para el ejercicio de la actividad de CONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO N.C.O.E., en la C/. Mediodía, s/n. de este municipio.
Lo que en cumplimiento de lo establecido en el art. 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas aprobado por Real Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, se hace público, para los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes, en el
plazo de diez días, a contar desde la inserción del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Valdelacasa de Tajo a 16 de febrero de 2005.- El Alcalde, Rafael Jarillo Jarillo.
B.O. DE CÁCERES Página 7 Lunes 12 Julio 2004 - N.º 131
VALDELACASA DE TAJO
Edicto
Por D.ª MERCEDES TORIBIO DOMÍNGUEZ, actuando en nombre propio, se ha solicitado licencia de apertura para TERRAZA DE VERANO, en la Travesía de Pizarro, n.º 1 de este municipio.
Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2.414/1961, de 30 de noviembre, se hace público, para los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes,
en el plazo de diez días, a contar desde la inserción del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Valdelacasa de Tajo a 5 de julio de 2004.- El Alcalde, Rafael Jarillo Jarillo.
B.O. DE CÁCERES Página 11 Viernes 26 Marzo 2004 - N.º 59
VALDELACASA DE TAJO
Edicto
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Basuras y Eliminación de los mismos, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamación alguna, queda elevado a definitivo según lo previsto en el art. 17.3 y 4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, exponiéndose al público el texto íntegro de las modificaciones acordadas.
Lo que se pone en conocimiento del público en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 17 y 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos de que los interesados en el expediente puedan interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS
Artículo 5.º- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria consistirá en un a cantidad fija, por unidad de local que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquellos.
2. A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa:
- Por cada vivienda: 42,08 euros.
- Por cada local industrial o comercial: 54,10 euros.
Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar.
3. Las cuotas señaladas en las Tarifas tienen carácter irreducibles, corresponden a un año y se prorratearán por semestres naturales.
En Valdelacasa de Tajo a 18 de marzo de 2004.- El Alcalde, Rafael Jarillo Jarillo.
B.O. DE CÁCERES Página 5 Martes 20 Enero 2004 - N.º 12
VALDELACASA DE TAJO
Edicto
Por D.ª M.ª Antonia Trujillo Paredes, actuando en nombre propio y en representación de INVESTIGACIÓN TÉCNICA VALDELACASA, S.L., se solicita licencia municipal para el ejercicio de la actividad de FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE HIGIENE INDUSTRIAL, en la C/. Mediodía, s/n de este municipio.
Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, se hace público, para los que pudieran resultar afectados de algún modo por
la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes, en el plazo de diez días, a contar desde la inserción del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Valdelacasa de Tajo a 13 de enero de dos mil cuatro.- El Alcalde, Rafael Jarillo Jarillo.
B.O. DE CÁCERES Página 59 Jueves 4 Diciembre 2003 - N.º 233
VALDELACASA DE TAJO
Anuncio
Firmado el protocolo de adhesión al Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de Registros entre las distintas Administraciones Públicas, a continuación se hace público, conforme a lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula duodécima del citado Convenio, el mencionado documento:
PROTOCOLO DE ADHESIÓN
D. RAFAEL JARILLO JARILLO, en representación del AYUNTAMIENTO DE VALDELACASA DE TAJO
DECLARO:
Que el AYUNTAMIENTO de VALDELACASA DE TAJO ha acordado, con fecha 28/octubre/03, solicitar la adhesión al Convenio Marco de 10 de julio de 1997, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 194, de 14 de agosto de 1997, y en el Diario Oficial de la Comunidad de xtremadura núm. 82, de 15 de julio de 1997, suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Extremadura, para la colaboración en la progresiva implantación de un sistema
intercomunicado de registros de las Administraciones Públicas.
En consecuencia,
MANIFIESTO:
La voluntad del AYUNTAMIENTO DE VALDELACASA DE TAJO, cuya representación ostento, de adherirse al Convenio Marco mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todas sus cláusulas.
Valdelacasa de Tajo, 29 de octubre de 2003.- El Alcalde, Rafael Jarillo Jarillo.
De conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula décima del Convenio Marco de 10 de julio de 1997, suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Extremadura, se ha prestado conformidad a la adhesión solicitada por las Administraciones intervinientes. Madrid y Mérida, 25 de noviembre de 2003.- El Director General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios (Administración General del Estado), Amador Elena Córdoba.- El Director General de Coordinación e Inspección de la Consejería de Presidencia (Junta de Extremadura), Julián Expósito Talavera. El Alcalde-Presidente, Rafael Jarillo Jarillo.
B.O. DE CÁCERES Página 15 Martes 11 Noviembre 2003 - N.º 216
VALDELACASA DE TAJO
Anuncio
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 150.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, al que se remite el artículo 158.2 de la misma Ley y el artículo 20.3 en relación con el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Se hace público, para general conocimiento que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 26 de septiembre de 2003, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente nº 1/2003 de SUPLEMENTO DE CRÉDITO que afecta al Presupuesto vigente de esta Corporación.
Concesión de crédito extraordinario aprobado resumido por capítulos:
Capítulos Denominación Euros
1-226.07.- Servicios de Carácter General Gastos Diversos - Festejos Populares.- 15.655,60
TOTAL SUPLEMENTO DE CRÉDITO: 15.655,60 EUROS.
El total importe anterior queda financiado con cargo al Remanente líquido de Tesorería disponible cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
Capítulo Denominación Euros
870.01.- Remanente de Tesorería. Aplicación para financiación de Suplementos. Créditos: 15.655,60 euros.
TOTAL IGUAL AL SUPLEMENTO DE CRÉDITO:
15.655,60 EUROS.
En Valdelacasa de Tajo a 4 de noviembre de 2003.- El Alcalde, Rafael Jarillo Jarillo.
B.O. DE CÁCERES Página 15 Martes 7 Octubre 2003 - N.º 192
VALDELACASA DE TAJO
Presupuesto General para el ejercicio de 2003 De conformidad con lo establecido en el artículo
150.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público el Presupuesto General para el ejercicio de 2003, definitivamente aprobado, resumido por capítulos:
Presupuesto de la Entidad Local
A) ESTADO DE INGRESOS.
1.- Impuestos directos 54.600,02 E
2.- Impuestos indirectos 10.760,84 E
3.- Tasas y otros ingresos 71.805,08 E
4.- Transferencias corrientes 163.107,78 E
5.- Ingresos patrimoniales 39.150,28 E
7.- Transferencias de capital 14.950,00 E
Total estado de ingresos 354.374 E
B) ESTADO DE GASTOS.
1.- Gastos de personal 165.689,30 E
2.- Gastos de B. C. y servicios 137.864,12 E
3.- Gastos financieros 4.500,00 E
4.- Transferencias corrientes 1.988,15 E
6.- Inversiones reales 39.172,43 E
9.- Pasivos financieros 5.160,00 E
Total estado de gastos 354.374 E
En Valdelacasa de Tajo a 30 de septiembre de 2003.- El Alcalde, Rafael Jarillo Jarillo.
VALDELACASA DE TAJO
Anuncio
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre al que se remite el artículo 158 de la misma Ley, y el artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se pone en conocimiento general que en la Intervención de esta Entidad local se halla expuesto al público el expediente de concesión de crédito extraordinario, número 1/2003 que afecta al presupuesto vigente, que fue aprobado nicialmente por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día 26 de septiembre
de 2003, financiado con el Remanente de Tesorería disponible procedente de la liquidación del
Presupuesto de esta Entidad del ejercicio 2002.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 151.1 de la Ley 39/1988 citada a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 151, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
En Valdelacasa de Tajo a 26 de septiembre de 2003.- El Alcalde, Rafael Jarillo Jarillo.
B.O. DE CÁCERES Página 28 Lunes 26 Mayo 2003 - N.º 99
VALDELACASA DE TAJO
Edicto
Por DOÑA PILAR MENDOZA DE LA CRUZ, se solicita licencia municipal para el ejercicio de la actividad «DISCO-PUB», en la C/. Pizarro, n.º 27, de este municipio.
Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del reglamento de 30 de noviembre de 1961 se hace público, para los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes, en el plazo de diez días, a contar desde la inserción del presente Edicto en el Boletín Oficial de
la Provincia.
Valdelacasa de Tajo a 16 de mayo de 2003.- El Alcalde, Rafael Jarillo Jarillo.
B.O. DE CÁCERES Página 17 Jueves 24 Abril 2003 - N.º 78
VALDELACASA DE TAJO
Edicto
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo , HACE SABER: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 20 de marzo de 2003, aprobó inicialmente la modificación de los Impuestos siguientes: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Y cumpliendo lo dispuesto en los artículos 111 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 17 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se hallan de manifiesto al público los expedientes sobre modificación de los tributos locales referidos, así como las Ordenanzas y tarifas que regulan dichos tributos en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles, durante los cuales podrán examinarse y presentar cuantas reclamaciones y sugerencias estimen pertinentes los interesados legítimos.
Valdelacasa de Tajo, 15 de abril de 2003.- El Alcalde, Rafael Jarillo Jarillo.
B.O. DE CÁCERES Página 51 Viernes 28 Marzo 2003 - N.º 61
VALDELACASA DE TAJO
Anuncio
El Pleno del Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo (Cáceres), en sesión plenaria extraordinaria, de fecha 20 de marzo de 2003, aprobó el pliego de condiciones económico-administrativas que regirá la subasta para el arrendamiento de la «Dehesa Boyal» de Valdelacasa de Tajo, según el detalle que se resume a continuación:
- Objeto: Arrendamiento Dehesa Boyal de Valdelacasa de Tajo.
- Duración del contrato: 3 años. Desde el día 1 de octubre de 2003, hasta el 30 de septiembre de 2006.
- Clase de aprovechamiento: agrícola-ganadero.
- Tipo de licitación: 21.035,42 euros anuales, mejorable al alza.
- Fianza provisional: 2% del tipo de licitación.
- Fianza definitiva: 4% del precio de adjudicación.
- Proposiciones: La presentación de proposiciones se realizará durante los 30 días naturales siguientes a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
- Subasta: La subasta se realizará a las 12:00 horas del primer día hábil siguiente a la inalización del plazo de presentación de proposiciones en el Salón de Actos del Ayuntamiento.
El modelo de proposición, requisitos y demás documentación para optar a la subasta se ncuentra
a disposición de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento, en horario de oficina.
Valdelacasa de Tajo a 24 de marzo de 2003.- El Alcalde-Presidente, Rafael Jarillo Jarillo.
B.O. DE CÁCERES Página 27 Viernes 7 Marzo 2003 - N.º 46
VALDELACASA DE TAJO
Edicto
Aprobadas las bases de una convocatoria para provisión, mediante Concurso, de UNA plaza de Operario de Servicios Múltiples, financiada por la sección condicionada al empleo del Fondo Regional de Cooperación Municipal, por un año de contratación, al amparo del Decreto 1/2003, de 14 de enero de 2003.
Por la presente se da publicidad a la convocatoria de dicha plaza, cuyas bases de selección se encuentran de manifiesto en la Secretaría General de esta Corporación, al objeto de que sean examinadas por los interesados.
Las instancias solicitando tomar parte en la misma, podrán presentarse en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la inserción de este anuncio en el B.O.P. y serán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento, debiéndose acompañar de la siguiente documentación:
- Tarjeta de demanda de empleo
- Fotocopia del D.N.I.
- Copias compulsadas o certificaciones de méritos alegados para su baremación.
En Valdelacasa de Tajo a 3 de marzo de 2003.- El Alcalde, Rafael Jarillo Jarillo.
B.O. DE CÁCERES Jueves 20 Febrero 2003 - N.º 35
VALDELACASA DE TAJO
Edicto de exposición pública Redactados los Estatutos por los que ha de regirse la Mancomunidad de los Municipios de Carrascalejo, Garvín de la Jara, Peraleda de San Román, Valdelacasa de Tajo y Villar del Pedroso, denominada MANCOMUNIDAD DE LA JARA CACEREÑA, se exponen a información pública, de conformidad con lo establecido en el art. 35.3 del R.D.L. 781/1986, por plazo de un mes, para que puedan ser objeto de reclamaciones,
tanto los mencionados Estatutos, como el hecho mismo de la constitución de la Mancomunidad.
Valdelacasa de Tajo a 14 de febrero de 2003.- El Alcalde-Presidente, P.O., Rafael Jarillo Jarillo.
B.O. DE CACERES Página 11 Miércoles 9 Octubre 2002 - N.º 193
VALDELACASA DE TAJO
Presupuesto General para el ejercicio de 2002 De conformidad con lo establecido en el artículo
150.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público el Presupuesto General para el ejercicio de 2002, definitivamente aprobado, resumido por capítulos:
Presupuesto de la Entidad Local
A) ESTADO DE INGRESOS:
Capítulos Denominación Euros
1 Impuestos directos 48.729,64
2 Impuestos indirectos 6.010,12
3 Tasas y otros ingresos 71.805,08
4 Transferencias corrientes 144.136,27
5 Ingresos patrimoniales 24.868,41
7 Transferencias de capital 14.950,00
Total estado de ingresos: 310.449,52
B) ESTADO DE GASTOS:
1 Gastos de personal 128.028,92
2 Gastos de bienes corrtes. y serv. 120.833,75
3 Gastos financieros 3.606,07
4 Transferencias corrientes 5.769,72
6 Inversiones reales 47.646,68
9 Pasivos financieros 4.614,38
Total estado de gastos: 310.449,52
En Valdelacasa de Tajo a 30 de septiembre de 2002.- El Alcalde, Rafael Jarillo Jarillo.
B.O. DE CACERES Página 18 Martes 8 Octubre 2002 - N.º 192
VALDELACASA DE TAJO
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A los efectos de lo dispuesto en el artículo 150.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, al que se remite el artículo 158.2 de la misma Ley y el artículo 20.3 en relación con el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Se hace público, para general conocimiento, que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 4 de septiembre de 2002, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente número 2/2002 de SUPLEMENTO DE CRÉDITO que afecta al Presupuesto vigente de esta Corporación.
Concesión de crédito extraordinario aprobado resumido por capítulos:
Capítulo.- Denominación.- Euros
1 - 226.07.- Servicios de Carácter General. Gastos Diversos. Festejos Populares.- 19.456,56.
TOTAL IGUAL AL SUPLEMENTO DE CRÉDITO: 19.456,56 euros.
El total importe anterior queda financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería disponible cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
Capítulo.- Denominación.- Euros
870.01.- Remanente de Tesorería. Aplicación para financiación de Suplementos Créditos.- 19.456,56.
TOTAL IGUAL AL SUPLEMENTO DE CRÉDITO:
19.456,56 euros.
En Valdelacasa de Tajo a 1 de octubre de 2002.- El Alcalde, Rafael Jarillo Jarillo.
B.O. DE CACERES Página 27 Jueves 11 Julio 2002 - N.º 131
VALDELACASA DE TAJO
Edicto
Por DON IGNACIO JARILLO RODRIGUEZ Y ROSARIO GARCIA MENDOZA se solicita licencia municipal para el ejercicio de la actividad de BAR CAFETERIA, en la Plaza de la Barra n.º 6, de este municipio.
Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961 se hace público, para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes, en el plazo de diez días, a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Valdelacasa de Tajo a 26 de junio de 2002.- El Alcalde, (ilegible).
B.O. DE CACERES Página 10 Viernes 21 Junio 2002 - N.º 117
VALDELACASA DE TAJO
Edicto
Por D. RAFAEL JARILLO JARILLO, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALDELACASA DE TAJO, en representación del Ayuntamiento, se solicita licencia municipal para el ejercicio de la actividad de BAR EN PISCINA, en la Piscina Municipal, en prolongación calle Mellizos, de este Municipio.
Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, se hace público, para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes, en el plazo de diez días, a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Valdelacasa de Tajo a 5 de junio de 2002.- El Alcalde, (ilegible).
B.O. DE CACERES Página 12 Jueves 2 mayo 2002 - N.º 82
VALDELACASA DE TAJO
Edicto
Próximo el periodo relativo a la renovación por cumplimiento del cargo de Juez de Paz titular, se hace saber a todos los vecinos de este municipio que conforme dispone el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se procederá por el pleno de esta Corporación municipal a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura del nombramiento de un vecino de este municipio para ocupar el cargo de JUEZ DE PAZ TITULAR
Los interesados tendrán que presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que aparezca el presente edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia,
acompañado de los documentos que a continuación se relacionan, documentos que no serán necesarios para quien esté desempeñando el cargo actualmente.
Documentos que se han de acompañar:
1.- Certificado de nacimiento o fotocopia compulsada del D.N.I.
2.- Certificación de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
3.- Certificación médica de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de Paz.
4.- Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad.
En Valdelacasa de Tajo a 15 de abril de 2002.- El Alcalde, Rafael Jarillo Jarillo.
B.O. DE CACERES Página 11 Miércoles 27 febrero 2002 - N.º 41
VALDELACASA DE TAJO
Edicto
Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento pleno en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2001, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 267 de 31 de diciembre de 2001, relativo a la aprobación provisional de la ordenanza fiscal siguiente: tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, sin que se haya
formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo, lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 17.4 de la citada Ley 39/1988, con la publicación de la ordenanza fiscal, que
entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a dicha publicación hasta que se acuerde su modificación o derogación.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL, CONDUCCION DE CADAVERES Y OTROS SERVICIOS FUNEBRES DE CARACTER LOCAL.
Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.4 p) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de Tasas Estatales y
Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento establece la TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL, CONDUCCION DE CADAVERES Y OTROS SERVICIOS FUNEBRES DE CARACTER LOCAL, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo prevenido en los artículos 20 y 58 de la Ley 39/88.
Artículo 2.º- Hecho imponible:
1.- Lo constituye la prestación de los servicios del cementerio municipal que de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de 20 de julio de 1974 sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
2.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según se establece en el art. 25 de la LRHL.
3.- La contraprestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa, porque la actividad administrativa correspondiente, si bien es de solicitud o recepción voluntaria, al no estar declarada la reserva a favor de las Entidades Locales por el artículo 86 de la Ley 7/85, la misma no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3.º- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios a que se refiere el artículo 2 de esta ordenanza fiscal.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del cementerio municipal para las personas que requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el cementerio, así como para la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
Artículo 4.º- Exenciones subjetivas:
- Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción
se verifique por cuenta del establecimiento mencionado y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por los familiares del fallecido.
- Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
- Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de ley.
Artículo 5.º- Cuota tributaria:
1.- La cuantía de la tasa queda fijada en la cantidad de 180, 240, 271 ó 300 euros, dependiendo de la fecha de su construcción y para los de construcción futura, en su precio de coste.
2.- Los enterramientos en el suelo quedan tarifados en 60 euros, y tendrán una duración de 10 años, prorrogables previo pago de la cantidad que se estipule en su momento. El lugar de enterramiento será señalado por el Ayuntamiento y la apertura y cerramiento de la fosa será por cuenta de los interesados.
Notas comunes: Se hace constar que estos precios no llevan incluido el impuesto sobre el valor
añadido, por lo que habría de incrementarla con el tipo vigente en cada momento.
Toda clase de sepultura o nichos que por cualquier causa queden vacantes, revierte a favor del
Ayuntamiento.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos, mausoleos o panteones de los llamados perpetuos, no es de la propiedad física del terreno, sino de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados.
Artículo 6.º- Devengo:
1.- La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, cuyo expediente no se iniciará sin el previo depósito de la tasa.
2.- Junto con la solicitud deberá ingresarse el importe de la tasa. Cuando el servicio se extienda a años sucesivos, su devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio y cese del servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales.
En caso de no poder prestarse el servicio por causa imputable al Ayuntamiento le será devuelto el importe satisfecho, no teniendo derecho a indemnización alguna.
Artículo 7.º- Gestión.- No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.
Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación.
Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado.
Las cuotas anuales por conservación tendrán carácter periódico y una vez notificada individualmente la liquidación correspondiente al alta inicial se notificará colectivamente mediante la exposición pública del padrón o matrícula, debiendo abonarse en las fechas
indicadas en el Reglamento General de Recaudación para esta clase de tributos periódicos.
Artículo 8.º- Infracciones y sanciones.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
APROBACION
La presente ordenanza, que consta de ocho artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de febrero de 2002.
En Valdelacasa de Tajo a 7 de febrero de 2002.- El Alcalde, Rafael Jarillo Jarillo.
VALDELACASA DE TAJO
Edicto
Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el
Ayuntamiento pleno en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2001, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 267 de 31 de diciembre de 2001, relativo a la aprobación provisional de modificación de las ordenanzas fiscales siguientes: tasa por la prestación del servicio de agua a domicilio, tasa por la prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento
y depuración de aguas residuales, tasa por el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos, tasa por la prestación del servicio de voz pública, tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreos situados
en terreno de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y eliminación de los mismos, tasa por expedición de documentos administrativos
a instancia de parte, tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, tasa por la prestación del servicio de fotocopiadora y telefax, tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, tasa por la prestación de servicios de baños, duchas, piscinas e instalaciones derivadas y otros servicios análogos, tasa por instalación de quioscos en la vía pública, tasa
por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo, lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo
17.4 de la citada Ley 39/1988, con la publicación de las ordenanzas fiscales, que entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzarán a aplicarse a partir del día siguiente a dicha publicación hasta que se acuerde su modificación o derogación.
TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA A DOMICILIO.
- Artículo 3.- Cuantía:
1. Las cuantías de la tasa reguladora de esta ordenanza serán las fijadas en las tarifas contenidas
en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de esta tasa son las siguientes:
3. USOS DOMESTICOS.- E INDUSTRIALES:
CONSUMOS:
De 0 a 6 metros cúbicos: 6 EUROS
De 7 a 60 metros cúbicos: 0.36 EUROS
Desde 61 metros cúbicos: 0.48 EUROS
Se hace constar igualmente que estos precios no llevan incluido el impuesto sobre el valor añadido, por lo que en cada caso dichas tarifas se verán incrementadas por el tipo vigente en cada momento.
DERECHOS DE ENGANCHE Y ACOMETIDA:
Al iniciarse el servicio o cada vez que se restablezca en todo el término municipal: 60 EUROS.
TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES.
Artículo 4.- Cuota tributaria:
1.- La cuota correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de SESENTA EUROS (60 euros).
2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado es la siguiente:
SERVICIO ALCANTARILLADO: 6 euros/semestre.
Esta cuotas serán irreducibles y su cobro se efectuará mediante recibos semestrales.
TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
ARTICULO 4.- BASES Y TARIFAS.- Las tarifas de esta licencias se satisfarán por una sola vez y serán las cuotas siguientes:
ACTIVIDAD.- CUOTA
Oficinas bancarias.- 60 euros
Hoteles y fondas.- 120 euros
Salas de baile y discotecas.- 60 euros
Cafeterías y bares.- 30 euros
Talleres y almacenes.- 60 euros
Establecimientos venta al por menor.- 30 euros
TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE VOZ PUBLICA:
- Artículo 3.- Cuantía: La cuantía de la tasa por la difusión de noticias por medio de voz pública o pregonero será de CERO CON SESENTA EUROS (0,60 euros), por cada servicio y por cada anunciante.
TASA POR INSTALACION DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS, ATRACCIONES O RECREOS, SITUADOS EN TERRENO DE USO PUBLICO LOCAL ASI COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRAFICO.
Artículo 3.- Cuantía:
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: Será para todas las licencias de 2 euros/m.2
TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y LA ELIMINACION DE LOS MISMOS.
Articulo 5.- Cuota tributaria:
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía publica donde estén ubicados aquéllos.
2. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
Por cada vivienda: 30 EUROS
Por cada local industrial o comercial: 42 EUROS
Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar.
3. Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducibles y corresponden a un año, y se prorratearán por semestres naturales.
TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS A INSTANCIA DE PARTE.
- Artículo 6.- Tarifa.- Euros:
- Certificaciones en general, informes de la Alcaldía, etc.- 0,60
- Certificaciones literales de acuerdos.- 0,60
- Compulsas, por unidad.- 0,60
- Por iniciación de cualquier clase de expediente, a instancia de parte.- 0,60
- Por licencias o permisos otorgados por el pleno o la Alcaldía, será la que figure en la respectiva ordenanza, pero en su defecto regirá la tarifa de.- 0,60
- Por documentos urbanísticos (certificación de servicios urbanísticos, informes urbanísticos no exigidos en expediente, etc.- 0,60
TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Artículo 3.- Cuantía:
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados.
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: Por cada metro cuadrado de superficie ocupada:
Anual.- 3 euros.
Temporada.- 6 euros.
En el caso de utilización de toldos o marquesinas fijados a la vía pública se multiplicará por el coeficiente 2% la cuantía que resulte de aplicación de la tarifa del apartado 2, anterior, atendiendo a la superficie ocupada por el toldo o marquesina.
Los aprovechamientos pueden ser anuales cuando se autoricen para todo el año natural, y
temporales cuando el período autorizado comprende parte de un año natural. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se consideran anuales.
TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNIILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
- Ocupación de la vía pública con mercancías.
3. Ocupación o reserva especial de la vía pública o terreno de uso público que hagan los industriales con materiales o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad, al semestre por m.2- 18 EUROS.
4. Ocupación con materiales de construcción, vallas, puntales, asnillas, andamios, por m.2 al mes.- 4 EUROS.
TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADORA Y TELEFAX.
ARTICULO 3.- Cuantía:
1.- La cuantía de la tasa público regulada en esta ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2.- La tarifa de esta tasa será la siguiente:
a) Por el servicio de fotocopiadora:
- Cada copia de DIN A-4.- 0,06 euros.
- Cada copia de DIN A-3.- 0,12 euros.
b) Por el servicio de telefax:
- Envíos:
Provincial.- Por cada folio.- 1 euro.
Interprovincial.- Por cada folio.- 2 euros.
- Recepción:
Provincial e interprovincial.- Por cada folio.- 1 euro
TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINA E INSTALACIONES DERIVADAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS.
ARTICULO 3.- Cuantía:
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. La tarifa de esta tasa por persona será la siguiente:
PISCINA MUNICIPAL
ENTRADAS.- Días laborables/euro
Domingos y festivos/euro
Adultos.- 2.- 3
Niños hasta 13 años.- 1.- 2
ABONOS:
EUROS/TEMPORADA.- EUROS/MES
Individual niños hasta 13 años.- 6.- 12
Individual adultos.- 12.- 24
Familiar sin hijos.- 15.- 30
Familiar hasta 3 hijos.- 18.- 36
Familiar de más de 3 hijos.- 22.- 44
TASA POR INSTALACION DE QUIOSCOS EN LA VIA PUBLICA.
Artículo 4.- Cuantía:
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, donde radique el quiosco y en función del tiempo de duración del aprovechamiento y de la superficie cuya ocupación queda autorizada en virtud de la
licencia, o la realmente ocupada, si fuera mayor.
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
6 euros/semestre/m.2
TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO:
Artículo 5.- Cuota tributaria.- La cuota tributaria será calculada de conformidad con el baremo establecido en la siguiente tarifa:
Renta mensual/persona.- Coste/euros/mes
Hasta 301.- Exento
Desde 302 a 451.- 18
Desde 452 a 601.- 24
A partir de 602.- 31
Valdelacasa de Tajo a 7 de febrero de 2002.- El Alcalde, Rafael Jarillo Jarillo.