jueves, 7 de febrero de 2002

Edicto. de 7 de febrero de 2.002

VALDELACASA DE TAJO
Edicto
Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento pleno en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2001, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 267 de 31 de diciembre de 2001, relativo a la aprobación provisional de modificación de las ordenanzas fiscales siguientes: tasa por la prestación del servicio de agua a domicilio, tasa por la prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, tasa por el otorga-miento de licencias de apertura de establecimientos, tasa por la prestación del servicio de voz pública, tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreos situados en terreno de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y eliminación de los mismos, tasa por expedición de documentos administrativos a instancia de parte, tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, mate-riales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, tasa por la prestación del servicio de fotocopiadora y telefax, tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, tasa por la prestación de servicios de baños, duchas, piscinas e instalaciones derivadas y otros servicios análogos, tasa por instalación de quioscos en la vía pública, tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo, lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 17.4 de la citada Ley 39/1988, con la publicación de las ordenanzas fiscales, que entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzarán a aplicarse a partir del día siguiente a dicha publicación hasta que se acuerde su modificación o derogación.
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA A DOMICILIO.
- Artículo 3.- Cuantía:
1. Las cuantías de la tasa reguladora de esta ordenanza serán las fijadas en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de esta tasa son las siguientes:
3. USOS DOMÉSTICOS.- E INDUSTRIALES: CONSUMOS: De 0 a 6 metros cúbicos: 6 EUROS De 7 a 60 metros cúbicos: 0.36 EUROS Desde 61 metros cúbicos: 0.48 EUROS Se hace constar igualmente que estos precios no llevan incluido el impuesto sobre el valor añadido, por lo que en cada caso dichas tarifas se verán incrementadas por el tipo vigente en cada momento.
DERECHOS DE ENGANCHE Y ACOMETIDA:
Al iniciarse el servicio o cada vez que se restablezca en todo el término municipal: 60 EUROS.
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
Artículo 4.- Cuota tributaria:
1.- La cuota correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de SESENTA EUROS (60 euros).
2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado es la siguiente: SERVICIO ALCANTARILLADO: 6 euros/semestre. Esta cuotas serán irreducibles y su cobro se efectuará mediante recibos semestrales.
TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
ARTICULO 4.- BASES Y TARIFAS.- Las tarifas de esta licencias se satisfarán por una sola vez y serán las cuotas siguientes: ACTIVIDAD.- CUOTA Oficinas bancarias.- 60 euros Hoteles y fondas.- 120 euros Salas de baile y discotecas.- 60 euros Cafeterías y bares.- 30 euros Talleres y almacenes.- 60 euros Establecimientos venta al por menor.- 30 euros
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VOZ PUBLICA:
- Artículo 3.- Cuantía: La cuantía de la tasa por la difusión de noticias por medio de voz pública o pregonero será de CERO CON SESENTA EUROS (0,60 euros), por cada servicio y por cada anunciante.
TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREOS, SITUADOS EN TERRENO DE USO PUBLICO LOCAL ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.
Artículo 3.- Cuantía:
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: Será para todas las licencias de 2 euros/m.2
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RE-COGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LA ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS.
Articulo 5.- Cuota tributaria:
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía publica donde estén ubicados aquellos.
2. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa Por cada vivienda: 30 EUROS Por cada local industrial o comercial: 42 EUROS Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar.
3. Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducibles y corresponden a un año, y se prorratearán por semestres naturales.
TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS A INSTANCIA DE PARTE.
- Artículo 6.- Tarifa.- Euros:
- Certificaciones en general, informes de la Alcaldía, etc.- 0,60
- Certificaciones literales de acuerdos.- 0,60
- Compulsas, por unidad.- 0,60
- Por iniciación de cualquier clase de expediente, a instancia de parte.- 0,60
- Por licencias o permisos otorgados por el pleno o la Alcaldía, será la que figure en la respectiva ordenanza, pero en su defecto regirá la tarifa de.- 0,60
- Por documentos urbanísticos (certificación de servicios urbanísticos, informes urbanísticos no exigidos en expediente, etc.- 0,60
TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Artículo 3.- Cuantía:
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados.
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: Por cada metro cuadrado de superficie ocupada: Anual.- 3 euros. Temporada.- 6 euros. En el caso de utilización de toldos o marquesinas fijados a la vía pública se multiplicará por el coeficiente 2% la cuantía que resulte de aplicación de la tarifa del apartado 2, anterior, atendiendo a la superficie ocupada por el toldo o marquesina. Los aprovechamientos pueden ser anuales cuando se autoricen para todo el año natural, y temporales cuando el período autorizado compren-de parte de un año natural. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se consideran anuales.
TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIA-LES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: - Ocupación de la vía pública con mercancías.
3. Ocupación o reserva especial de la vía pública o terreno de uso público que hagan los industriales con materiales o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad, al semestre por m.2- 18 EUROS.
4. Ocupación con materiales de construcción, vallas, puntales, asnillas, andamios, por m.2 al mes.- 4 EUROS.
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADORA Y TELEFAX.
ARTICULO 3.- Cuantía:
1.- La cuantía de la tasa público regulada en esta ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2.- La tarifa de esta tasa será la siguiente:
a) Por el servicio de fotocopiadora:
- Cada copia de DIN A-4.- 0,06 euros.
- Cada copia de DIN A-3.- 0,12 euros.
b) Por el servicio de telefax:
- Envíos:
-Provincial.- Por cada folio.- 1 euro.
-Interprovincial.- Por cada folio.- 2 euros.
- Recepción:
Provincial e interprovincial.- Por cada folio.- 1 euro
TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINA E INSTALACIONES DERIVADAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.
ARTICULO 3.- Cuantía:
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. La tarifa de esta tasa por persona será la siguiente:
PISCINA MUNICIPAL
ENTRADAS.- Días laborables/euro
Domingos y festivos/euro
Adultos.- 2.- 3
Niños hasta 13 años.- 1.- 2
ABONOS:
EUROS/TEMPORADA.- EUROS/MES
Individual niños hasta 13 años.- 6.- 12
Individual adultos.- 12.- 24
Familiar sin hijos.- 15.- 30
Familiar hasta 3 hijos.- 18.- 36
Familiar de más de 3 hijos.- 22.- 44
TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PUBLICA.
Artículo 4.- Cuantía:
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, donde radique el quiosco y en función del tiempo de duración del aprovechamiento y de la superficie cuya ocupación queda autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada, si fuera mayor.
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
6 euros/semestre/m.2
TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO:
Artículo 5.- Cuota tributaria.- La cuota tributaria será calculada de conformidad con el baremo establecido en la siguiente tarifa: Renta mensual/persona.- Coste/euros/mes
Hasta 301.- Exento
Desde 302 a 451.- 18
Desde 452 a 601.- 24
A partir de 602.- 31
Valdelacasa de Tajo a 7 de febrero de 2002.- El Alcalde, Rafael Jarillo Jarillo.