martes, 21 de mayo de 2002

Resolución de 21 de Mayo de 2.002

VALDELACASA DE TAJO

Resolución de Alcaldía
Rafael Jarillo Jarillo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayto. de Valdelacasa de Tajo, en virtud de las facultades conferidas a esta Alcaldía por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, apruebo las siguientes bases:
BASES REGULADORAS DE LA CONTRATACION LABORAL TEMPORAL DE UN AUXILIAR ADMINISTRATIVO PARA EL AYUNTAMIENTO DE VALDELACASA DE TAJO.
1.º- OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
1.1 Las presentes bases tienen por objeto la regulación del concurso para la cobertura de un puesto de AUXILIAR ADMINISTRATIVO de este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 28/2002, de 3 de abril, de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, por el que se regula la asignación, configuración y gestión de la Sección condicionada al empleo del Fondo Regional de Cooperación Municipal.
1.2 La naturaleza del contrato a celebrar será labora temporal con una duración de doce meses y a jornada completa.
2.º-CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
A.- Ser español.
B.- Ser mayor de 18 años.
C.- No padecer enfermedad o defecto físico que impidan el normal desarrollo de las funciones propias del puesto.
D.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.
E.- No estar incurso en causa de incapacitado incompatibilidad.
F.- Estar en posesión del Título de Graduado Escolar o F.P. 1.º
G.- Tener la consideración de parado de larga duración con una antigüedad acumulada de al menos 90 días a lo largo del presente año como desempleado y no disfrutar de prestación alguna por desempleo.
3.º- TRIBUNAL DE SELECCIÓN:
El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue. Vocales; Dos concejales designados entre los miembros de la Corporación. Secretario: El Secretario de la Corporación o persona en quien delegue. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría. Serán aplicables a los miembros del Tribunal las causas de abstención y recusación previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal quedará facultado para la resolución de las dudas que pudieran presentarse durante la realización del concurso en todo lo no previsto en estas bases.
4.º-SOLICITUDES
4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en este proceso selectivo, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presiden-te y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante un plazo de 5 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de estas bases en el BOP de Cáceres. En las instancias los aspirantes declararán que reúnen todas las condiciones exigidas en la base 2.ª de esta convocatoria.
4.2.- Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I.
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
c) Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes.
4.3.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá en el tablón de anuncios de este Ayto. la lista provisional de admitidos y excluidos, otorgándose un plazo de reclamaciones de diez días hábiles.
4.4.- Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas estas, se expondrá en el tablón de anuncios la lista definitiva y se fijará lugar, fecha y hora para la celebración del concurso, debiendo transcurrir, al menos, 2 días hábiles entre la publicación y celebración de las pruebas.
5.º- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en la valoración de los méritos alegados para el concurso:
A.- CONCURSO.- Los méritos alegados por los aspirantes se valorarán por el Tribunal y se dará publicidad a los mismos. El Tribunal examinará los méritos aducidos por los aspirantes y los calificará con arreglo al siguiente baremo:
1.- Por estar en posesión del Título de Graduado Escolar o F.P. 1.º: 2 puntos.
2.- Por experiencia en realización de tareas relacionadas con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, se valorará por el Tribunal hasta un máximo de 2 puntos.
3.- Por poseer cargas familiares:
- Por cada hijo menor de 18 años, que conviva y dependa económicamente del solicitante: 0,25 puntos.
4.- Por no recibir prestación por desempleo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: 1 punto.
B.- Se realizará a los aspirantes una entrevista sobre los conocimientos relacionados con las funciones a llevar a cabo. Dicha entrevista se valorará hasta un máximo de 5 puntos. La calificación de los baremos será la media aritmética de las puntuaciones dadas por cada uno de los miembros del Tribunal. Se requiere una puntuación mínima de cinco para superar el concurso.
6.º- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Y CONTRATACIÓN.
Finalizado el proceso de selección el Tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas y elevará a la Alcaldía propuesta a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación para formalizar el correspondiente contrato. El aspirante propuesto por el Tribunal deberá presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de las propuestas, todos los documentos que justifiquen que reúne los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria. Si dentro del plazo anteriormente citado, el aspiran-te no presentara la documentación, salvo en los casos de fuerza mayor, no podrá ser contratado, quedando anuladas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad. En este caso el Presidente formulará el nombramiento a favor de quien hubiera obtenido la puntuación máxima inmediata. Aportada la documentación se procederá a formalizar el correspondiente contrato de conformidad con la legislación laboral temporal, de conformidad con la legislación laboral vigente, adquiriendo el aspirante la condición de personal laboral temporal de este Ayuntamiento.
7.º- IMPUGNACIÓN
Todos los actos administrativos y resoluciones recaídas en este proceso selectivo podrán ser impugnados en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Valdelacasa de Tajo a 21 de mayo de 2002.- EL Alcalde, Rafael Jarillo Jarillo.