Las casas rurales clasificarán su categoría con dos o tres encinas
Estrellas en el caso de hoteles, llaves para los apartamentos, y encinas en el apartado de las casas rurales, servirán para clasificar la categoría de los alojamientos turísticos en Extremadura, regulados desde ayer mediante tres decretos nuevos que aprobó el Consejo de Gobierno de la Junta.
En el caso de los alojamientos turísticos hoteleros, se definen las características que tienen que reunir este tipo de establecimientos, según su categoría, en cuanto a alojamiento, servicios complementarios y especialización. Habrá tres grupos de establecimientos hoteleros: hoteles (con dos modalidades, hoteles y hoteles-apartamentos), hostales y pensiones; los primeros se clasifican en cinco categorías identificadas por estrellas; los hostales mediante dos categorías identificadas por estrellas, y las pensiones tendrán una única categoría.
Por lo que respecta a los apartamentos turísticos, su decreto los define como dependencias acondicionadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos en su interior, constituidas en bloques, casas o similares, en los que se ofrezca, de manera habitual y mediante precio, alojamiento turístico, con limpieza a cargo del cliente.
Se clasifican en cuatro categorías identificadas mediante llaves (a mayor categoría, mayor número de llaves). Alojamiento ruralPor último el decreto que regula los alojamientos turísticos en el medio rural distingue entre casas rurales (viviendas independientes y autónomas de arquitectura tradicional), hoteles rurales (edificios con valor arquitectónico tradicional, histórico o cultural) y apartamentos rurales (dependencias constituidas en casas, chozos o similares que respondan a la arquitectura tradicional extremeña).
Las casas podrán tener régimen de explotación en alojamiento compartido o no compartido, y en ambos casos se clasifican en dos categorías, identificadas con dos o tres encinas. Los hoteles rurales contarán con una única categoría mientras que los apartamentos rurales se clasificarán igual que los urbanos por llaves. Este decreto recoge además la modalidad de agroturismo como servicio turístico prestado en explotaciones agrarias, siempre que esta actividad sea complementaria con la agraria habitual y principal.
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