martes, 5 de junio de 2007

Certificado de Extremeñidad

Según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 3./1986, de 24 de mayo, Ley de la Extremeñidad, esta abarcará a todas las personas nacidas en Extremadura y residentes fuera de la región, asimismo estos derechos serán aplicables a sus descendientes, por lo tanto tendrán derecho a la expedición de los certificados de Extremeñidad y de Emigrante Retornado, las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
Certificado de Extremeñidad

DESTINATARIOS

Todas las personas cuyo nacimiento se produjo en cualquiera de los municipios comprendidos dentro de los actuales límites de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que actualmente se encuentren residiendo fuera de esta Comunidad Autónoma, ya sea en otra Comunidad Autónoma o en el extranjero. Asimismo se hará extensible a sus descendientes.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Fotocopia compulsada del D.N.I.
En el caso de que se trate de descendiente de extremeño, fotocopia compulsada del Libro de Familia o cualquier otro documento en el que se haga constar el origen extremeño de sus ascendientes.
Certificado de empadronamiento en cualquier municipio fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que resida actualmente o cualquier otro donde anteriormente hubiera estado residiendo, en el que se haga constar el tiempo que el solicitante ha estado empadronado en el municipio del que se remite el certificado. En el caso de residir en el extranjero certificado de inscripción consular o cualquier otro documento en el que se acredite la residencia en el país objeto de emigración

PLAZO DE PRESENTACIÓN
Durante todo el año.

ÓRGANO GESTOR
Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones.
RESOLUCIÓN
Presidente del Consejo de Comunidades Extremeñas.

MAS DATOS
http://bs.juntaex.es/wPortalWeb/index.php?mod=emi&enl=infciu

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